Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERETAD ASISTIDA, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 28 de Diciembre del año 1.985, de 17 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....