Los Teques, 03 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Vista igualmente la diligencia de fecha 01/09/2003, mediante la cual la Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, Defensora Pública de esta Sección, en su condición de Defensora del joven adulto, consigna copia del Control de Citas ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a partir del día 26/08/2003, hasta el día de hoy 03/09/2003, han transcurrido SIETE (7) DIAS, y sentenciado como fue a cumpli.....