El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 30 de Septiembre de 2003, a saber Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Centro de Privación de Libertad No. 1, que de acuerdo al computo realizado a este Tribunal, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30-08-2003, lleva detenido al día de hoy un (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de dos (2) año de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la prese.....