Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 22-01-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA; el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 04-03-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida y reglas de conducta desde el día 27-02-2002, por el lapso de DOS (2) AÑOS culminando la misma el 27-02-2004, para lo cual a los fines de efectuar el.....