SE REVISA, la medida cautelar sustitutiva, impuesta por este Tribunal, en fecha 18/12/2009, al ciudadano NIEVES HERNANDEZ WILMAN JESUS y en su lugar decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada Ocho (08) por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal