por admisión de los hechos del código adjetivo penal.. Visto el quantum de la pena y que los imputados se encuentran en privación de libertad se ratifica dicha condición y se remite al Juzgado de Ejecución correspondiente, a los fines que tenga lugar. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cinco