Se ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta a los acusados en fecha 30 de Agosto de 2009, por este Tribunal Primero de Control, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que los supuestos y las circunstancias que motivaron la imposición de la misma no han variado, que la misma se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso y la sujeción de los imputados al mismo.