ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano SANTOS JOEL MARTINEZ SOJO , quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.116.621 y le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en Artículo 256.3, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto debe presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Secretaria del Tribunal Tercero de Control los días miércoles, a partir del dia 04 de Agosto del 2004, debiendo consignar el dia de su presentación fotocopia de la cédula de identidad y dos fotos recientes con fondo azul.