acuerda OTORGAR al imputado ASCANIO GARCIA DEIVIS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento : 17-12-84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.042.225, de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero, hijo de: Edecio Ascanio (v) y María Garcia (v) , Sector El Desvio. Parte alta, cerca del modulo de los cubanos, Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el precitado imputado, presentar dos personas que se constituyan en fiadores, que devenguen un sueldo o salario igual o superior a SESENTA (60) Unidades Tributarias en su conjunto y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, quedara bajo presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.