CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ciudadano: NÉSTOR LUÍS HERNÁNDEZ, en su carácter de imputado en la presente causa, y en tal sentido se ordena mantener la medida Privativa de Libertad prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de protección contenida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por no haber cambiado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.