Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 8, 9, 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, EXIME del cumplimiento de la misma y le IMPONE CAUCIÓN JURATORIA al imputado ISRAEL JOSÉ ASTUDILLO ACEVEDO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, ocupación Militar, titular de la Cédula de Identidad No 16.816.972. Domiciliado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector 2, casa s/n, frente de la bodega La Placita, Cumaná, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipo penal previsto y sancionado artículo 453 del Código Penal.