DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JONATHAN GEOMAR BELLO TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 22-03-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.198130, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Doris Coromoto (v) y Geomar Bello (v), residenciado en: Urbanización Oropeza Castillo, sector las Casitas, la Hoyada, casa N° 45, Guarenas, teléfono: 0212-362-74-75, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: CORONADO NIEVES EDRY RAMIER, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II.