ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APRENSION del ciudadano LUIS ARTURO NASPE, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.-18.555.284, soltero, de profesión u oficio: Herrero, nacido el 06-08-1984, hijo de ANA LUISA NASPE (V) y LUIS RAMOS(V) domiciliado en:, Calle José Ángel Lamas, sector Barrio Nuevo, segunda escalera, verde con rejas blancas, teléfono (0414) 333-37-77, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con los Artículos, 8, 9, 243, 248, 250, 256, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.