DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILMER LARA ALVAREZ, venezolano, día: 05-07-79, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.873, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de: Gilberto Lara (v) y Juana Alvarez (v), residenciado en: Calle las Flores, barrio las brisas del sector el Rodeo casa S/N, frente al puesto de ventas de cerveza, Guatire, Estado Miranda, teléfono: 0424-145-70-00, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial Yare II.