ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO ROBERTO MATOS quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.982.694, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUIS JESUS MATOS RUIZ. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. Por cuanto fue decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Pena.....