De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de NAVARRO CANACHE DIOGENES ALONSO, quien es natural de Caracas nacido el día 02-05-76 de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.417.178, de profesión u oficio custodio penitenciario, de padres Diógenes Navarro (v) y Ana Canache (f) y Domiciliado en: Urbanización Rafael García Carvallo, vereda 2, casa 64 , Caricuao, cerca de la jefatura de Caricuao, Caracas , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 y la agravante del articulo 46 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasl. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que.....