ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, tipificadas en el artículo 415 del C.P. SEGUNDO Acuerda Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, a favor del ciudadano: : MARTINEZ YORDI JUNIOR, debiendo presentarse dos fiadores que devenguen 30 U.T. en su conjunto, debiendo presentar constancia de trabajo, balance personal, última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia y constancia de buena conducta. Una vez constituida la fianza y se realice la audie4ncia respectiva se deber.....