TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del COOOP se admite Parcialmente EN CUÁNTO A LA CALIFICACIÓN del ARTÍCULO 34 de la LOSSEP, para la calificación DEL DELITO DE POSESIÓN previsto y sancionado en el artículo 36 de la mencionada ley. SEGUNDO.. Se ADMITEN las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público TERCERO: En cuánto a la solicitud de la revisión de medida este tribunal deberá analizar bien la causa, para poder tomar una decisión al respecto, en consecuencia el artículo 244 del COOP no es aplicable dicho artículo, por supuesto existe la presunción legal de fuga, CUARTO: Declara la APERTURA A JUICIO, al ciudadano LEONARDO JOSE QUESADA QUINTANA, quién es Venezolano 14.876.657, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de Posesión previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Se declara concluida la fase intermedia en la presente ca.....