DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C15759-08, seguida en contra de los ciudadanos: FELIX TEODORO LLANTOY NIEVES, EMILIO LLANTOY NIEVES y LUGO BETANCOURT ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nrs. E-82.145.200, E-82.244.164 y 6.456.294, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 1°, 472 del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): LARA FRAGACHN HEIKER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.249.562. de conformidad a lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal