Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS ANTONIO MAPLICA MAGALLANES, de 54 años de edad, venezolano, natural de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.672, hijo de Julio Malpica (f) y Paula Magallanes (v), residenciado en la calle principal, casa s/n, del caserío Burgo Corozal, Municipio Páez del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la adolescente CIRA ZULIMA MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº 22.537.039, en virtud de que se encuentran llenos los extremo.....