En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguida al ciudadano FREDDY VARGAS AMOROSO natural de Rio Chico, Estado Miranda , nacido el día 02-09-1949, de 60 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.625.344, de profesión u oficio obrero de padres Elvira Sojo (f) y padre desconocido, Domiciliado en: Urbanización La Popita, casa Nro 6, Rio Chico, Estado Miranda, por un lapso de UN (01) AÑO, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.