declara SIN LUGAR, la solicitud del Dr. RICHARD J. TORRES, abogado defensor del imputado OSWALDO JOSE PEÑA GARCIA, en cuanto que se decrete la LIBERTAD PLENA de su defendido por DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.