Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, en fecha En fecha 27 de Abril de 2011 al ciudadano FRANKLIN BLANCO ROMERO y en fecha 02 de Mayo del 2011 al ciudadano FRAIDERMU JOSÉ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.757.821 y V-22.354.305, respectivamente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.