En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: Se califica domo FLAGRANTE la detención practicada en contra de los imputados de autos, toda vez que en el presente caso se cumplen las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la estipulaciòn contenida en el artìculo 44 numeral 1ª de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, venezolano, may.....