Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Ciudadano, DIAZ CHAVEZ ANDRUZ EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-; Segundo; llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, el artículo 252 ordinal 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Ordinales 2º y 3º y Párrafo Primero Ejusdem, quienes deberán ser trasladados a la sede del Centro Penitenciario Yare II , donde quedarán recluido a la orden de este Tribunal.
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
Líbrese Boleta de Encarcelación y Oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE BUENO.
TERCERO DE CONTROL
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