Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se Califica la Detención como Flagrante.
Segundo Se acuerda proseguir la causa por via del procedimiento ordinario
Tercero: Se comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, y por considerar no se encuentran llenos los extremos legales para imponer una medida cautelar, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOHAN ENRIQHE LOPEZ ANDRADE.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante para que continúe con el procedimiento.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
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