Por todas estas consideraciones este Tribunal Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION JURATORIA, solicitada por la Dra. JESSICA MARIA VOLWEIDER, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado LUIS ALFONSO IBARRA MORALES, en atención con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera decretada en fecha 04 de agosto del 2008 al imputado LUIS ALFONSO IBARRA MORALES de la obligación de someterse al cuidado de dos (02) personas responsables y una vez que den cumplimiento a dicha medida el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en.....