SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes, la defensa no promoviò pruebas, y harà uso en juicio del derecho de controlar las promovidas por la Fiscalìa conforme al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado PEDRA GIL MAX RAFAEL por la comisiòn del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, contenido en el artìculo 321 del Còdigo Penal vigente para la fecha, actualmente 320, en concordancia con el 108 numeral 5ª y 110 en su primer aparte, de la referida norma, y con fundamento en los artìculos 318 numeral 3ª del y 321 del Còdigo Organico Procesal Penal, vigente.
CUARTO: Se mantiene el estado de libertad de los imputados por considerar que los mismos han demostrado que son capaces de someterse al proceso en esa cond.....