En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: Se califica domo FLAGRANTE la detención practicada en contra del imputado de autos, toda vez que en el presente caso se cumplen las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHNNIE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05-09-1.974, de 35 años de edad, de oficio obrero, residenciado en Aven.....