PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos HEVER AGUSTÍN GUZMÁN MILLÁN Y LUIS FELIPE DÍAZ ALEMÁN, plenamente identificados, cumplir éste con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos a los imputados de autos, vale decir, la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CUARTO: Se le .....