Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al ciudadano RICARDO ANTONIO SOSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.096 de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SALAMANCA, SECTOR 2, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CUA DEL ESTADO MIRANDA., nacido en fecha 16/04/1976, de 29 años, de profesión u oficio , de estado civil Soltero, hijo de MARIA ELISIVIA (V), PEDRO ERMILIO SOTO (D),la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3°, por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días, durante un lapso de seis (06) meses Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el l.....