este Juzgado Cuarto de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos ANDRES JESUS RONDON PURROY, HERDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA y DERVIS JAVIER BORGUES LARA, titulares de la cédula de identidad N° V- 13. 904.247, V- 16.092.932, 16.576.455 respectivamente , son autores de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso DERVIS JAVIER BORGUES LARA, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se insta al fiscal del Ministerio Púb.....