Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud presentada por el profesional del derecho ZOED ELIGON CENTENO, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.708, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos HERRERA DE DÍAZ DOLORES CRISALIDA, DÍAZ HERRERA MANUEL JESÚS, DÍAZ ESPINOZA JESÚS ALFREDO, DÍAZ ESPINOZA CARMEN GRACIELA, OLGA ESPINOZA DE DÍAZ y OLGA ISBELIA DÍAZ ESPINOZA, víctimas querellantes en la presente causa, en el sentido de que sea apartado del conocimiento de la presente causa el abogado EDWIN CAMACARO, secretario suplente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.....