Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano SAVIER DÍAZ OJEDA, titular de la cédula de identidad personal número V-25.574.623, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem, concerniente al delito de actos lascivos, respectivamente, en agravio de las ciudadanas adolescentes, ... (OMISSIS)... y ... (OMISSIS)..., titulares de las cédulas de identidad personales números ... (OMISSIS)..., respectivamente.....