PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la ciudadana ABG. VIRGINIA NAVA, por cuanto estima esta juzgadora que escrito acusatorio cumple con las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ISAAC DAVID MARRERO MARIN Y RAFAEL JESÚS ALGARIN RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 2, 8, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27, así como el numeral 9 del artículo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal por resultar los mismos, lícitos, legales, útiles y pertinentes. CUARTO: Se.....