En consecuencia es evidente que aún y cuando fue ordenada la verificación de los recaudos consignados, los mismos no cubren las unidades tributarias exigidas por el Tribunal, en consecuencia vista las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de Control NIEGA LA ADMISION de las personas fiadoras a favor del ciudadano DANNY ANTONIO RIOS CABRILES, por no cubrir los requerimientos exigidos en la decisión emanada por éste Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010. Se ordena notificar a la defensa de la presente decisión. CUMPLASE NOTIFIQUESE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
MERLING PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MERLING PEÑA
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003939
23 de Diciembre de 2010