DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera instancia Penal Estadal y Municipal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Una vez revisadas y examinadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se acuerda SUSTITUIR la medida de coerción personal contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano 250, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.463, en fecha 07 de Agosto de 2016, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo de.....