Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, SEGUNDO: acuerda otorgar la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3° como lo es la presentación periódica ante el alguacilazgo cada ocho días por seis meses, ordinal 6, la prohibición de comunicarse con la victima, y la contenida en el ordinal 9, debiendo presentar el imputado una constancia de estudio a los primeros ocho días de su presentación e igualmente una constancia de buena conducta. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA