Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del condenado GIOVANNY JOSE BRACHO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V.12.160.899, por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Cítese al penado para el día martes 20 de Abril del 2004 , a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Ofíciese a.....