CAPITULO IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, debe señalarse en el auto que se practica el computo de pena, las fechas a partir de las cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, el penado optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Sin embargo, en el presente caso debe señalarse que al penado JUSTINO RAMON CASTILLO SANTAELLA, no le proceden formulas alternativas al cumplimiento de pena en virtud de habérsele revocado por éste Juzgado el beneficio post procesal de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que en atención al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es improcedente la concesión de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así mismo Improcedente la gracia de Conmutación de pena (.....