PRIMERO: Que el penado ADOLFO LEON MENESES, fue detenido preventivamente en fecha 28-01-01, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS,por lo cual la pena la cumplirá el día 28-01-2021.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, VEINTE (20) AÑOS, que se cumplirán el 28-01-2021.
2.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir VEINTE (20) AÑOS, que se cumplirán el 28-01-2021.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirá .....