Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL PERMISO BAJO SUPERVISION ESPECIAL del Centro Comunitario de Tratamiento no Institucional, DR. F.S. ANGULO ARIZA, Maracay, Estado Aragua, con pernocta en su lugar de residencia al penado JONAS RAFAEL ROMERO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.692.885, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Reglamento Interno para los Centros de Tratamiento Comunitarios, quedando sujeto a las condiciones impuesta en la parte motiva de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 495 y 496 ejusdem. En consecuencia, líbrese oficios a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, con sede en Caracas, Dirección de.....