Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA y ERIKA GONZÁLEZ RONDÓN, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A., ya identificados, contra el auto proferido en fecha 9 de agosto de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.