III
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÙNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio No. 0001023/2012, dictada en fecha 23 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arona, Tenerife, España, debidamente apostillada por la Gerencia Territorial de Santa Cruz Tenerife, en fecha 24 de abril de 2014, bajo el Nº GTJ/2014/003014, mediante la cual disolvió el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ALEXIS EDUARDO PUELLO y ANGELINA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1997, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 18.