Primero: INSUBSISTENTES los recursos de apelación ejercidos por el ciudadano JUAN PABLO SOTO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.401.911, por medio de su apoderada judicial, Abogada Merly Montero Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.559, en contra del auto de fecha 25 de mayo de 2009 y del auto de fecha 21 de mayo de 2009, ambos proferidos por la Jueza Profesional Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.