En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio, y en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 2 de diciembre de 2022, en los términos expuestos por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GAL-AM 202, C.A. (parte actora), y el abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COIK BOUTIQUE, C.A. (parte demandada), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, esto es, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial de.....