CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa promovida por la parte demandada en la oportunidad para contestar, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que fue interpuesto por la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ANTONIO IGLESIAS DOMINGUEZ y MARGARITA BERNAL DE IGLESIAS, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2010; motivo por el cual se REVOCA .....