Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los siguientes documentos: (a)Acuerdo de separación personal, suscrito por los solicitantes en fecha 8 de marzo de 2022, inserto bajo en No. 7, ante Crippa Barbara, Instructora Administrativa y Registradora Civil del Municipio Besana in Brianza, Italia; (b)Confirmación de acuerdo de separación personal, expedido por la Registradora Civil del Municipio Besana in Brianza, Italia en fecha 11 de abril de 2022, identificada con el No. 13; (c) Acuerdo de disolución de matrimonio, suscrito por los ciudadanos RONALD DAVID GARCÍA LEAL y AURA LISETH HERNÁNDEZ CARRASQUERO, ante la Registradora Civil del Municipio Besana in Brianza, Italia.....