declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUSTO BASALO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-901.040.
Segundo: SIN LUGAR la impugnación a la cuantía de la reconvención realizada por la parte demandante-reconviniente, quedando ésta firme en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.300.000,oo) –hoy DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.300,oo)- estimada por la parte demandada-reconviniente en el escrito de reconvención.
Tercero: Se MODIFICA la decisión proferida en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Cuarto: IMPROCEDENTE la solicitud de perención.....