IV
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio, y en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 4 de agosto de 2016, en los términos expuestos por la abogada YVANA BORGES ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA CASTAÑON, C.A (parte actora), y el abogado HEIZMBERG NAHHULL LEÓN PARRA, actuando como representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO GASTRONÓMICO EL PAN NUESTRO 2011, C.A. (parte demandada), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.